Título IX – “Ley de Igual Oportunidad y Acceso a Servicios, Programas y Actividades”
El Título IX de las Enmiendas de Educación del 1972, 20 U.S.C. ş ş 1681 y sus regulaciones de implementación, 34 C.F.R. Parte 106, es la ley federal que prohíbe el discrimen por razón de sexo, en el acceso a los servicios, programas o actividades educativas en toda institución educativa que recibe fondos federales para asistencia económica.
El hostigamiento sexual, que incluye cualquier acto de violencia sexual como el acoso o la agresión sexual son considerados como una forma de discrimen sexual y está prohibido bajo las disposiciones del Título IX.
Bajo el Título IX las instituciones educativas recipientes de fondos federales para asistencia económica deben:
- Notificar y educar a la comunidad universitaria sobre la política, normas y procedimientos de agravios en contra del discrimen por índole sexual.
- Desarrollar, implantar y revisar periódicamente procedimientos para prevenir y atender cualquier querella por discrimen de índole sexual.
- Contar con un Coordinador(a) de Título IX y notificar a toda la comunidad universitaria su nombre e información de contacto.