Política Institucional para la Conversión de Horas-Reloj a Horas-Crédito

Política Institucional para la Conversión de Horas-Reloj a Horas-Crédito

EI Departamento de Educación Federal (DE), efectivo al primero de julio de 2011, requerirá a las instituciones académicas que brindan programas vocacionales, el que apliquen una nueva fórmula para convertir horas-reloj a su equivalente en horas-crédito. Bajo esta nueva fórmula, solo serán elegibles para recibir ayuda económica bajo Título IV, programas que contengan un mínimo de 900 horas-reloj, lo que equivale a  37.5 horas por cada hora-crédito.
Al presente, los programas técnicos de Dewey University contienen 30 horas de educación en el salón de clases, por hora-crédito y ciertas horas adicionales de tareas fuera del salón de clases.
Esta política, tiene el propósito de promover y asegurar que todos los programas vocacionales de la Institución cumplan con la nueva fórmula de conversión de horas-reloj a horas-crédito, de forma tal que sean elegibles para ayuda económica bajo Título IV.

Base Legal

Este documento se promulga en virtud de la autoridad conferida al Presidente de Dewey University por la Junta de Síndicos, los estatutos institucionales, y en las disposiciones del “Code of Federal Regulations”, Título 34, Volumen 3, Secciones 600.2 y 668.8 (34CFR600.2 y 34CFR668.8).

Aplicabilidad

Esta política, aplica a todos los programas de nivel técnico de la Institución.

Definición de Hora-Crédito

Una hora-crédito es equivalente a al  menos 37.5 horas de instrucción. Dichas 37.5 horas de instrucción, deben contener un mínimo de 30 horas de educación en el salón de clases, o de educación directa de parte del profesor(a). Las restantes 7.5 horas, pueden completarse mediante la asignación de tareas fuera del salón de clases, siempre y cuando dichas tareas sean aceptables y documentadas, conforme a las normas aplicables.

Obligación de Brindar un Mínimo de 7.5 Horas Fuera del Salón de Clases

Todo profesor(a), en adición de las 30 horas de educación en el salón de clases, debe asignar a sus estudiantes un mínimo de 7.5 horas de tareas fuera del salón de clases por cada hora-crédito, las cuales deben contribuir a los objetivos del programa y a los resultados de aprendizaje esperados del curso. Dichas tareas pueden incluir lo siguiente:

•    Trabajos en grupo
•    Proyectos especiales
•    Asignaciones de lectura y escritura
•    Porfolios
•    Ejercicios prácticos o aplicación práctica de la teoría
•    Monografías, ensayos o reportes claramente definidos
•    Otras experiencias de aprendizaje

El prontuario de cada curso, deberá contener las tareas fuera del salón de clases requeridas y el porciento de la nota del curso, que representan las mismas.

Corrección y Documentación de Tareas Fuera del Salón de Clases

Todas las tareas asignadas a realizarse fuera del salón de clases, deberán ser corregidas o evaluadas de acuerdo a los criterios aplicables. Al final de cada término lectivo, el profesor(a) deberá entregar, junto con el registro del curso, las tareas fuera del salón de clases realizadas por los estudiantes. Dichas tareas, serán conservadas por el Director del Recinto o su representante autorizado, por el periodo de un año, contado a partir del último día de clases del periodo lectivo en cuestión.

Obligación de Incluir la Responsabilidad de Brindar 7.5 Horas de Tareas Fuera del Salón de Clases, en el Contrato de Trabajo de los Profesores(as)

En adelante, todo contrato de empleo para cursos de nivel técnico, deberá incluir una cláusula en la cual se establezca la obligación del profesor (a) de brindar 7.5 horas de tareas fuera del salón de clases, por hora crédito.